• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2909/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6997/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos (mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra la sentencia que en instancia desestima el recurso contra la resolución que acordó la prohibición de comercialización, retirada y recuperación de productos de limpieza y desinfección durante la pandemia de Covid por existir riesgo inminente y extraordinario para la salud. Aun cuando contundente, la medida no era de carácter sancionador. La prohibición de comercialización y retirada de determinados productos de productos de la empresa no puede desligarse del motivo por virtud del cual se acuerda dicha medida, que no era otro que su falta de inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. De hecho, la decisión adoptada llevaba implícita su limitación temporal al momento en el que tuviese lugar tal inscripción registral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5151/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que la norma específica de aplicación al caso -artículo 53 del Estatuto Marco del personal estatutario- regula los días de vacaciones anuales pero no se refiere a los días adicionales de vacaciones. Este silencio de la ley estatal, y ante la falta de ley autonómica de desarrollo sobre dicho personal en los términos previstos en el artículo 3 del Estatuto, puede ser integrado por la aplicación supletoria de las normas generales sobre la función pública, siempre que no haya pactos o acuerdos específicos al respecto. Tras analizar la normativa aplicable y los acuerdos existentes, concluye la Sala señalando que, teniendo en cuenta el contenido y los contornos del Acuerdo de la Mesa General y el marco normativo de aplicación, no corresponde al personal estatutario que presta servicios en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha la aplicación de los días adicionales por vacaciones que viene a regular el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3561/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación, de tal forma que la vigencia recobrada del anterior plan parcial no es suficiente para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Ordenanza Municipal Reguladora del Tráfico en el casco urbano del Ayuntamiento de La Mudarra en el artículo 7 apartado B (estacionamiento) y en concreto los apartados h y anexo de este en lo relativo a la limitación aparcamiento en la calle Parra. Cabe considerar que estamos ante un supuesto de impugnación directa de la disposición, es decir, de las recogidas en el artículo 25 de la LJCA, pues lo que se debate es la eficacia legal de la Ordenanza, aunque sea en un punto concreto, de ahí que se puedan invocar razones formales. Se alega la falta de comunicación del actor como afectado, pero se concluye que forzó su no recibimiento y los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Debe entenderse que se cumplieron las exigencias de elaboración de la Ordenanza en lo que al extremo de someterla a información pública y audiencia a los interesados se refiere, además de que no puede afirmarse que el demandante sufriese ningún perjuicio en la defensa de sus intereses que sea achacable a la falta de comunicación que sostiene, pues pudo perfectamente defender sus intereses y derechos con los datos que le fueron ofrecidos y como se sigue de lo actuado en el expediente remitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora contra los listados de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, al entender que no es posible estabilizar a personas que cuenten con menor experiencia en la labor docente como interinos que la propia interesada, así como por no haber sido debidamente motivada la actuación a ella referida y seguida en el procedimiento en que tomó parte, pues desconoce las razones por las que se adoptaron las resoluciones que le afectan. Ocurre, que en dicho procedimiento, constituido por la superación de un concurso oposición, la actora no superó la fase de oposición, por lo que no pudo acceder a la fase de concurso, donde se valorarían sus méritos. El hecho de integrarse en el procedimiento de selección de personal en que tomó parte la actora dentro del ámbito de la normativa dictada no implicaba un derecho absoluto a la obtención de una plaza sin mediar selección. En el caso de autos consta que la interesada tomó parte en el procedimiento de selección de personal y que, conforme los criterios del tribunal de calificación, no superó el mínimo establecido para pasar la prueba de oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente jurisprudencia: (1) Resulta posible, por parte de un Ayuntamiento, exigir el pago de una tasa por el ejercicio de una actividad o servicio público de su competencia, en un mercado de abastos, aun si tal servicio lo gestiona la corporación no de forma directa, sino indirecta, a través de un contrato de concesión administrativa cuyo titular es un concesionario privado -con la exigencia mensual como contraprestación a todos sus usuarios de una tarifa según el contrato de concesión administrativa-, siempre que la actividad o servicio a que se refiera la tasa sea diferente en su objeto del que se recibe del concesionario que lo presta y que se retribuye mediante tarifa. (2) A tal efecto, la ordenanza reguladora de la tasa debe establecer con total claridad y precisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuál es el objeto de la tasa, la identidad del servicio público o competencia local que se presta al efecto, así como los elementos esenciales del tributo, a fin de que su destinatario conozca cuál es exactamente dicho objeto y pueda descartar que esté incluido entre las actividades o servicios que presta el concesionario y se satisfacen por medio de la tarifa aludida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada entendió que no se cumplía con el requisito del intervalo de los cinco años desde la concesión del grado I. La Sala estima que no se trata de un supuesto de derecho transitorio puesto que para computar los servicios prestados, a efectos de cumplir el requisito temporal de acceso al grado, que se hayan prestado en la misma categoría en la que se hace la carrera profesional, es decir, a la que se pertenece cuando se solicita el grado de carrera. Y en el apartado 4.4.3 se viene a establecer que también se computaran los servicios prestados en distinta categoría desde la que se hace la carrera profesional pero con idéntico subgrupo y contenido funcional equivalente. La demandante ha prestado todos sus servicios en la categoría de enfermera, no resultando le aplicable los servicios prestados en categorías o cuerpos funcionariales, estatutarios o laborales de las Administraciones públicas sanitarias pertenecientes a un subgrupo de clasificación igual al de la categoría estatutaria desde la que se participa y que tenga un contenido funcional asimilado.

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